
El sistema electoral venezolano establece que para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación para los cargos de lista.
Desde el punto de las atribuciones la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no
establece diferencias entre los diputados a la Asamblea Nacional elegidos por la vía nominal y los elegidos por lista.
La diferencia entre los diputados por la vía nominal y por lista, radica en la forma como son electos:
Diputados Nominales: Son electos nominalmente en una circunscripción electoral, es decir el elector vota por una persona con nombre y apellido. En esa circunscripción resulta electo el que obtenga la mayoría relativa de votos.
Diputados por Lista: Son postulados por las organizaciones políticas en una lista bloqueada y cerrada y resultarán electos aquellos candidatos de las organizaciones políticas que obtuvieron los primeros puestos después de la adjudicación de los cargos por el método D’Hont.
Diputados Indígenas: El artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional”.
El número de diputados o diputadas por la representación indígena a la Asamblea Nacional es de tres, los cuales se elegirán uno en cada una de las siguientes regiones, con el voto de todos los electores inscritos en el Registro Electoral y será electo el que obtenga la mayoría relativa de votos:
1.- Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.
2.- Conformada por los estados Amazonas y Apure.
3.- Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
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