Conozca la diferencia entre un diputado nominal, uno lista y uno indígena

El sistema electoral venezolano establece que para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación para los cargos de lista.


Desde el punto de las atribuciones la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece diferencias entre los diputados a la Asamblea Nacional elegidos por la vía nominal y los elegidos por lista.

La diferencia entre los diputados por la vía nominal y por lista, radica en la forma como son electos:


Diputados Nominales: Son electos nominalmente en una circunscripción electoral, es decir el elector vota por una persona con nombre y apellido. En esa circunscripción resulta electo el que obtenga la mayoría relativa de votos.

Diputados por Lista: Son postulados por las organizaciones políticas en una lista bloqueada y cerrada y resultarán electos aquellos candidatos de las organizaciones políticas que obtuvieron los primeros puestos después de la adjudicación de los cargos por el método D’Hont.

Diputados Indígenas: El artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional”.


El número de diputados o diputadas por la representación indígena a la Asamblea Nacional es de tres, los cuales se elegirán uno en cada una de las siguientes regiones, con el voto de todos los electores inscritos en el Registro Electoral y será electo el que obtenga la mayoría relativa de votos:


1.- Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.

2.- Conformada por los estados Amazonas y Apure.

3.- Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

Escribir comentario

Comentarios: 0